"Instructivo para Autoridades de Mesa"
-
Para Elecciones en la Provincia de Córdoba -
ELECCIÓN
de GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR
- 8 de JUNIO de 2003 -
Señor/a
Autoridad de Mesa:
Lea atentamente estas instrucciones. Le ayudarán a realizar correctamente
la tarea que le ha sido asignada.
1.-
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA
ARTÍCULOS 50 Y 55 L.E.P.
Ser
designado Autoridad de Mesa (Presidente, Suplente 1º o Suplente
2º), además de ser una carga pública irrenunciable,
es un honor y un servicio a la democracia y a la provincia.
El Presidente de Mesa tiene el carácter de Funcionario Público,
y como tal, es la Autoridad máxima del acto comicial que se desarrolla
en la Mesa a él asignada. Sólo debe rendir cuentas ante
las autoridades del Juzgado Electoral Provincial, conforme lo dispuesto
en el art. 50 de la Ley Electoral Provincial Nº 8767 (en adelante
L.E.P.).
Los Suplentes auxilian al Presidente y lo reemplazan según fueron
designados (1º y 2º), en los casos que sea necesario y en
los que la Ley determina (art. 50 L.E.P.).
Al reemplazarse entre sí, las Autoridades dejarán constancia
escrita y firmada de la hora en que toman y dejan el cargo. En todo
momento deberá encontrarse en la Mesa uno de los suplentes para
que reemplace al que actúa como Presidente en caso de ser necesario.
El Presidente y los dos Suplentes tienen la obligación de estar
presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral
(art. 55 L.E.P.).
2.-
APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
ARTÍCULOS 60 AL 63 L.E.P.
El
Domingo 08 de Junio, a las 7:30 hs. deberán encontrarse en el
local en el que habrá de funcionar la Mesa el Presidente y los
dos Suplentes (según la notificación recibida). Allí
deberá encontrarse el personal de seguridad (efectivos policiales)
que estará a las órdenes del Presidente; y un empleado
de Correos quien le hará entrega de la urna, la que contendrá
la documentación y útiles correspondientes (art. 46 L.E.P.),
a saber:
· Tres (03) ejemplares del Padrón Electoral correspondiente
a la Mesa;
· Acta de Apertura y Cierre de los Comicios;
· Fajas de Seguridad para el cierre de la Urna y del Cuarto Oscuro;
· Sobres para el voto;
· Un ejemplar de cada Boleta Oficializada, sellado y rubricado
por el Secretario Electoral;
· Boletas para el Cuarto Oscuro, si las hubieren suministrado
los Partidos y Alianzas;
· Sello, para la constancia del voto; sobre para devolver la
documentación y demás elementos necesarios;
· Un ejemplar de la Ley Electoral Provincial N° 8767;
· Y demás documentación necesaria.
Al
momento de iniciar el acto electoral, el Presidente o el Suplente que
lo reemplace, en caso de ausencia, recibirá la urna correspondiente
a su mesa y tras la verificación de su contenido, firmará
el recibo pertinente (inc. 1 art. 61 L.E.P.).
Verificará la Identidad y los Poderes de los Fiscales de los
Partidos Políticos que han asistido. Aquellos Fiscales que no
se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral
son reconocidos al momento que acrediten la representación que
invoquen, pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son
reproducidos. En ningún caso podrán actuar simultáneamente
en la misma Mesa dos Fiscales de un mismo Partido o Alianza, excepto
que uno de ellos sea Fiscal General de la Sección Electoral (inc.
8 art. 61 y art. 38 L.E.P.).
Seguidamente procederá a cerrar la Urna vacía colocando
la faja de seguridad de tal modo que no dificulte la introducción
de los sobres de voto; la faja será firmada por las Autoridades
de Mesa y los Fiscales de los Partidos Políticos (inc. 2 art.
61 L.E.P.).
Habilitará un lugar para instalar la Mesa y sobre ella la Urna,
procurando que quede a la vista y sea de fácil acceso (inc. 3
art. 61 L.E.P.).
Habilitará otro recinto contiguo al de la Mesa, para que el elector
ensobre su boleta en absoluto secreto. Este lugar denominado ‘Cuarto
Oscuro’ deberá tener un solo acceso visible para las Autoridades
de Mesa, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas
(puertas, ventanas, etc.) con las fajas correspondientes. Las aberturas
con vidrios u otras transparencias se cubrirán con cortinas,
papel u otro elemento de tal modo que impida la visualización
desde el exterior de la elección del sufragio. Se retirará
del Cuarto Oscuro cualquier elemento que pueda significar una sugerencia
a la voluntad del elector (cartel, imagen, insignia, etc.). (inc. 4
art. 61 y art. 62 L.E.P.).
El Presidente depositará en el cuarto oscuro y sobre pupitres,
mesas o escritorios los Mazos de Boletas remitidos en la urna y los
que proporcionen los Fiscales, previo cotejo con las Boletas Oficializadas,
a fin de comprobar que no existe diferencia alguna. Las boletas serán
ordenadas, a fin de que los electores puedan distinguirla fácilmente,
por el Número de Lista y de la siguiente manera: 1°) Lista
1 - 2°) Lista 2 - 3°) Lista 3 - 4°) Lista 4 - 5°) Lista
5 - 6°) Lista 6 - 7°) Lista 14 - 8°) Lista 20 - 9°)
Lista 22 - 10°) Lista 44 - 11°) Lista 58 - 12°) Lista 67
- 13°) Lista 69 - 14°) Lista 76 - 15°) Lista 79 - 16°)
Lista 80 - 17°) Lista 85 - 18°) Lista 86 - 19°) Lista 87
- 20°) Lista 94 – 21°) Lista P189 - 21°) Lista P197
- 22°) Lista A250, etc. (Inc. 5 del Art. 61 y Art. 78 de la L.E.P.).
Colocará en la pared, detrás de la mesa receptora de votos,
y en forma visible los Carteles con las Instrucciones para la Emisión
del Sufragio y con los Delitos Electorales, remitidos por el Juzgado
Electoral de la Provincia.
Pondrá en un lugar accesible un ejemplar del Padrón firmado
por Él y los Fiscales que así lo deseen para que pueda
ser consultado por los electores (inc. 6 art. 61 L.E.P.).
Dispondrá sobre su mesa de trabajo dos ejemplares del Padrón
Electoral, uno de los cuales usará para asentar la constancia
de la emisión del sufragio (votó y observaciones) (inc.
7 art. 61 L.E.P.).
Cumplimentadas las diligencias precedentes, a las ocho horas (08:00
hs.), el Presidente declara abierto el Acto Electoral, labrando el ‘Acta
de Apertura de los Comicios’, la que deberá ser firmada
por las Autoridades de Mesa y los Fiscales acreditados (art. 63 L.E.P.).
3.-
EMISIÓN DEL SUFRAGIO
ARTÍCULOS 64 AL 76 L.E.P.
El
Presidente y los Suplentes, así como los Fiscales acreditados
en la mesa serán los primeros en emitir el voto. Si no estuvieren
inscriptos en el Padrón de la Mesa, se agregarán al mismo
dejando constancia de la Mesa en la que les correspondería votar.
EN NINGÚN CASO PODRÁN AGREGARSE AL PADRÓN DE LA
MESA MÁS DE UN (01) FISCAL POR PARTIDO O ALIANZA; LOS QUE ADEMÁS
DEBERÁN SER ELECTORES DEL MISMO CIRCUITO (art. 39 L.E.P.). Asimismo,
igual procedimiento corresponden en el caso del policía destacado
en cada establecimiento escolar con funciones de custodia.
El secreto del voto es una obligación. Ningún elector
puede comparecer a una mesa exhibiendo de modo alguno boletas de sufragio,
ni formulando manifestaciones de ninguna naturaleza que importen violar
tal secreto durante su permanencia en el lugar.-
Únicamente pueden votar en la mesa los electores que figuran
inscriptos en el Padrón acompañado con la urna, salvo
las excepciones ya expresadas, y con el documento cívico habilitante.
El Presidente solicita el documento al elector y procede a constatar
que el mismo figura inscripto en el padrón electoral de la Mesa;
a tal fin verifica que coincidan los datos personales que figuran en
el padrón con los del documento.-
PUEDE
VOTAR el elector si por error de impresión, alguno de los datos
contenidos en el padrón no coincide exactamente con los del documento,
mientras coincidan las demás constancias; en tal caso el Presidente
de Mesa no podrá impedir el voto del elector y procederá
a anotar las diferencias en la columna de observaciones (art. 66 L.E.P.).-
Tampoco se podrá impedir el voto cuando:
· No coincida plenamente el nombre del elector, por deficiencia
del padrón
· El nombre figure con exactitud y la diferencia verse sobre
algunos datos relativos al documento cívico
· Falte la fotografía del elector en el documento, siempre
que el elector responda satisfactoriamente al interrogatorio del Presidente
sobre los demás datos de su identidad
· Se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas
a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán
las hojas en blanco del documento
· El documento exhibido sea posterior a aquel con el cual figura
inscripto en el padrón
· El documento contenga inscripciones de instituciones u organismos
oficiales o referidas al grupo sanguíneo
NO
PUEDE VOTAR el elector cuyo documento sea anterior al consignado en
el padrón electoral de la Mesa (al final de la columna de datos
personales, a saber: “apellido y nombre”, “ocupación”,
“domicilio”, “tipo de documento”) o concurra
con Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y figure en el padrón
electoral con Documento Nacional de Identidad (DNI).-
Ninguna autoridad, ni aún el Juez Electoral pueden ordenar al
Presidente de Mesa que admita el voto a un ciudadano que no figura en
el padrón electoral de la mesa, a excepción del caso de
las Autoridades de Mesa y los fiscales (arts. 67, 39 y 52 L.E.P.).-
Todo elector que figure en el padrón y acompañe el correspondiente
documento cívico tiene derecho a votar. El Presidente de Mesa
no aceptará impugnación alguna que se funde en la inhabilidad
del elector para figurar en el padrón.-
NO
PUEDEN VOTAR quienes se encuentren tachados con tinta roja en el padrón
electoral (una línea roja sobre todos los datos del elector),
salvo que dicha situación se encuentre salvada en la última
hoja del padrón de la mesa. Las tachas y correcciones están
registradas y rubricadas sobre el Acta de Apertura de la Mesa.-
Una vez comprobado que los datos del documento cívico se corresponden
con los del padrón electoral, debe constatarse que el compareciente
es el titular del documento; sobre este punto debe oírse a los
fiscales. Sólo el Presidente de Mesa puede, por su propia iniciativa
o a pedido de un fiscal, interrogar al elector sobre las referencias
y anotaciones del documento cívico.-
Solo puede impugnarse el voto cuando a juicio del impugnante el elector
haya falseado su identidad, esto es que el documento no pertenezca a
la persona que lo presenta. En tal caso se debe exponer el motivo de
la impugnación, labrándose un acta firmada por el Presidente
de Mesa y el o los impugnantes, debiendo anotarse tal circunstancia
en la columna de observaciones del padrón electoral. Únicamente
el Presidente y los fiscales acreditados en la mesa pueden impugnar
el voto de un elector.-
Al ser impugnado un elector, el Presidente de Mesa deberá completar
el formulario titulado “Boleta para Electores Impugnados”,
tomar la impresión dígito pulgar del elector y firmar
el mismo junto con el o los impugnantes. La impugnación se hará
constar en el sobre de voto. La negativa del impugnante a firmar el
formulario implica el desistimiento de la impugnación. Luego
se coloca el formulario dentro de un sobre con la inscripción
“Voto Impugnado” que se entrega abierto al ciudadano junto
con el sobre para emitir su sufragio. Se invita al elector impugnado
a pasar al Cuarto Oscuro para que realice su elección y coloque
la boleta en el sobre correspondiente. Al salir del Cuarto Oscuro, deberá
colocar el sobre cerrado con su voto en el sobre “Voto Impugnado”,
en presencia del Presidente de Mesa y de los Fiscales, quienes deberán
constatar que el formulario se encuentre en el interior de este último
sobre; constituyendo la ausencia del mismo prueba suficiente de la veracidad
de la impugnación. Finalmente y una vez cerrado, el elector introducirá
el sobre “Voto Impugnado” en la urna. Cumplido el acto,
si el Presidente de Mesa considera fundada la impugnación, podrá
ordenar que sea arrestado a su orden (art. 72 L.E.P.).-
Al evaluar todas estas circunstancias deberá tener especialmente
en cuenta la posibilidad cierta de que, con posterioridad a la impugnación
del elector se presente otro ciudadano pretendiendo sufragar y se encuentre
con que ya lo han hecho en su lugar. Para garantizar el legítimo
ejercicio del derecho de sufragio deberá procederse con este
último del mismo modo que con aquél elector cuya identidad
fue impugnada, para que de esta forma el Juzgado Electoral resuelva
en definitiva cual de los sufragios es el que debe ser computado, previa
verificación de la identidad de los ciudadanos en cuestión,
en base a la impresión digito pulgar tomada en el sobre de votos
impugnados.-
Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa entrega al elector
un sobre abierto y firmado en el acto de su puño y letra y lo
invita a pasar al Cuarto Oscuro. Los fiscales pueden firmar el sobre
en la misma cara. Cuando un fiscal firma un sobre, está obligado
a firmar varios a fin de evitar la individualización del votante.-
El elector una vez en el Cuarto Oscuro y con la puerta cerrada, introducirá
su voto en el sobre y al salir él mismo depositará el
sobre cerrado en la urna. El Presidente de Mesa por propia iniciativa
o a pedido fundado de un fiscal puede constatar que el sobre sea el
mismo que le fue entregado al elector.-
Los no videntes serán acompañados al Cuarto Oscuro por
el Presidente y los fiscales que así lo deseen. Luego de indicarle
la ubicación de las distintas boletas, será dejado a solas
para que realice su elección.-
Una vez introducido el sobre de voto en la urna, el Presidente de Mesa
procederá a dejar constancia del sufragio en el padrón,
inscribiendo la palabra “votó” en la columna respectiva
y en la fila correspondiente al elector.-
En el caso de los discapacitados, queda a consideración del Sr.
Presidente de Mesa evaluar la posibilidad de disponer el traslado o
no de la urna a otra mesa a efectos de facilitarles la emisión
del sufragio sin poner en riesgo el normal desarrollo del acto electoral.-
La misma anotación (“votó”), fechada, sellada
y firmada, se debe hacer en el documento cívico en el lugar designado
a ese efecto, o en su defecto en una hoja en blanco del mismo documento
(inc. 3º art. 66 L.E.P.). Todo esto a la vista de los fiscales
y del elector.-
4.-
FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
ARTÍCULOS 77 Y 78 L.E.P.
El
Cuarto Oscuro es examinado por el Presidente de Mesa cuando él
lo considere necesario o a pedido de los Fiscales a los efectos de constatar
que esté conforme a lo previsto en el inc. 4 del art. 61 de la
L.E.P. Asimismo verificará la existencia suficiente y correcta
distribución de boletas, de acuerdo a lo establecido en el punto
2 de este instructivo, como así también que las mismas
correspondan a los modelos de boletas oficializadas.
5.-
CLAUSURA DEL ACTO
ARTÍCULOS 79 Y 80 L.E.P.
Las
elecciones no pueden ser interrumpidas en ningún caso, salvo
por razones de fuerza mayor. Si así fuera se deberá dejar
constancia en un acta el motivo y la duración de la interrupción.
A las dieciocho horas (18:00 hs.) el Presidente ordenará al Personal
Policial que cierre la puerta de acceso al lugar de los comicios y seguirá
receptando el voto a los electores que se encuentren en el lugar esperando
su turno.
El horario de cierre deberá respetarse aún cuando el total
de electores habilitados ya hubiere sufragado, en cuyo caso tampoco
podrá cerrarse el acceso al lugar de votación antes de
las 18:00 horas.
Finalizado el Acto Electoral, el Presidente de Mesa tachará en
el Padrón utilizado el nombre de los electores que no hayan sufragado
y dejará constancia al pié del mismo del número
de electores que han votado. Así mismo hace constar el número
de electores agregados (Autoridades de Mesa y Fiscales que votaron y
no figuraban en el Padrón de la Mesa).
6.-
ESCRUTINIO DE LA MESA
ARTÍCULOS 81 Y 82 L.E.P.
A
los efectos del escrutinio de la mesa, los votos tienen las siguientes
categorías:
Votos Válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada,
aún cuando tengan candidatos agregados, sustituidos o tachados.
Si en un sobre se encontrara más de una boleta correspondiente
al mismo partido o alianza y categoría de candidatos, sólo
se computará una de ellas y el Presidente de Mesa destruirá
las restantes.
Votos Nulos: Son los emitidos:
a) Con boletas no oficializadas o con papel de cualquier color o con
inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza, excepto en
el caso de boletas correspondientes al voto de preferencia si lo hubiere;
b) Con boletas oficializadas que contengan inscripciones o leyendas
de cualquier tipo, salvo los supuestos mencionados en el apartado anterior
(ver votos válidos);
c) Con dos o más boletas de distinto Partido o Alianza para la
misma categoría de candidatos;
d) Con boletas rotas, tachadas o que por cualquier otro motivo no contenga
por lo menos sin rotura el nombre del partido y la categoría
de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre se hayan introducido elementos extraños
a la boleta.
Votos en Blanco: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel
de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.
Votos Recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada
por alguno de los Fiscales acreditados en la mesa. En tal caso el Fiscal
deberá fundar el pedido con indicación expresa de la causa,
la que será asentada en el Formulario denominado ‘Voto
Recurrido’, el que se adjunta a la boleta y al sobre respectivo
y será firmado por el fiscal recurrente, el que además
indicará nombre, apellido, documento, domicilio y partido o alianza
al que pertenece. El total de estos votos se anotarán en el ‘Acta
de Cierre de los Comicios’ y serán escrutados por el Juzgado
Electoral.
Votos Impugnados: Son aquellos en los que únicamente se cuestiona
la Identidad del Elector, de acuerdo al procedimiento previsto en el
punto 3 de este instructivo (art. 71 y 72 L.E.P.).
Una
vez clausurado los comicios, el Presidente de Mesa, auxiliado por los
Suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y en presencia
únicamente de los Fiscales acreditados y/o Apoderados que lo
soliciten, realizará el escrutinio ajustándose al siguiente
procedimiento:
a) Deberá realizarse en Lugar Adecuado, de dimensiones amplias,
sin bullicio, alejado de otra mesa y en la medida de lo posible asentando
en un pizarrón u hoja común el detalle de las operaciones
que realizará.
Se podrá utilizar el asignado como ‘Cuarto Oscuro’,
en cuyo caso deberá previamente procederse a la destrucción
de las boletas que hubieren quedado sin usar, para evitar confusiones
durante el escrutinio.
b) Contará la Cantidad de Electores que han votado (ver el punto
5 de este instructivo), luego procederá a llenar el ‘Acta
de Cierre de los Comicios’ anotando el resultado en el casillero
que dice: ‘Cantidad de Ciudadanos que han votado’.
c) Abrirá la urna y contará el total de sobres contenidos
dentro de esta, sean o no impugnados y procederá a llenar el
‘Acta de Cierre de los Comicios’ anotando el resultado en
el casillero que dice: ‘Cantidad de sobres dentro de la urna’.
d) Separará los ‘Votos Impugnados’ si los hubiere
y anotará la cantidad resultante en el ‘Acta de Cierre
de los Comicios’ en el casillero que dice: ‘Votos Impugnados’.
Si no hubiere Votos Impugnados colocará la palabra ‘Ninguno’.
Los votos impugnados serán escrutados exclusivamente por el Juzgado
Electoral de la Provincia de Córdoba.
e) Los ‘Votos a Escrutar por el Presidente de Mesa’ será
la diferencia entre la cantidad de sobres existentes y la cantidad de
votos impugnados, debiendo consignarlo en el casillero correspondiente
del ‘Acta de Cierre de los Comicios’.
Para
la tarea de Escrutinio de la Mesa se sugiere comenzar la apertura ordenada
de los sobres de los electores, verificando atentamente los tramos de
boleta obrantes en ellos, a efectos de consignar adecuadamente la cantidad
definitiva de ‘Votos en Blanco’ en cada uno de los casilleros
habilitados para cada categoría de candidatos en el ‘Acta
de Cierre de los Comicios’. Esta tarea resulta de vital importancia
al momento de completar las cifras totales en los casilleros: ‘Total
de Votos Escrutados por el Presidente de Mesa’.
Asimismo se tendrá especial cuidado en que no haya más
de una boleta de sufragio dentro de los sobres que se están escrutando,
ya que es muy común que vayan dos o más pegadas del mismo
partido en un sobre, las que una vez mezcladas con el resto de las que
hay para escrutar resultan de imposible identificación, con la
consiguiente alteración de los totales existentes y la aparición
de diferencias entre los sobres que originariamente se encontraban dentro
de la urna y se iban a escrutar y las boletas efectivamente escrutadas.
Es por ello que una vez detectada dicha circunstancia resulta conveniente
proceder a la destrucción inmediata de las sobrantes siempre
que dicha decisión no fuere recurrida por los fiscales presentes,
en cuyo caso deberá procederse conforme lo previsto para el caso
de los votos recurridos.
Una vez finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa deberá
proceder a acomodar las boletas escrutadas que fueron declaradas votos
válidos agrupándolas por partidos y/o alianzas; y por
cada categoría en el caso de los votos en blanco, los nulos y
los recurridos; como así también agrupando el total de
los sobres que han sido escrutados.
7.-
DOCUMENTACIÓN A CONFECCIONAR
a)
‘Acta de Apertura y Cierre de los Comicios’. El Presidente
procederá a colocar dentro del sobre ‘Devolución
de Actas al Juzgado Electoral’ las ‘Actas de Apertura y
Cierre de los Comicios’ debidamente cumplimentadas y firmadas,
el Padrón de la Mesa y toda la documentación correspondiente
a los Votos Impugnados y Votos Recurridos. ESTE SOBRE NO SE INTRODUCIRÁ
EN LA URNA - DEBERÁ ENTREGARSE EN MANO AL EMPLEADO DE CORREOS.
b) Confeccionará lo que se denomina ‘Telegrama del Presidente
de Mesa’, el cual ha de ser entregado al empleado de correos y
que deberá contener la misma información consignada en
el ‘Acta de Cierre’.
c) Además confeccionará una ‘Copia Certificada del
Acta de Escrutinio’ para el Juzgado Electoral, el cual debe ser
introducida dentro de la urna.
d) El Presidente de Mesa entregará a los Fiscales acreditados
en la mesa que así lo soliciten un ‘Certificado de Escrutinio’
con los resultados que consten en el acta, usando para ello el formulario
impreso que se remite a tal fin.
Tanto las Actas como los Certificados de Escrutinio y Telegramas, deben
ser firmados (con aclaración de firma) por las Autoridades de
la Mesa y por los Fiscales actuantes.
8.-
DEVOLUCIÓN DE LA URNA, ACTAS Y ELEMENTOS
Confeccionada
el Acta de Clausura de los Comicios y extendidos los Certificados mencionados,
el Presidente procederá a:
1) Dejar FUERA DE LA URNA:
El sobre rotulado como ‘DEVOLUCIÓN DE ACTAS al Juzgado
Electoral’ conteniendo las Actas de Apertura y Cierre debidamente
confeccionadas y firmadas, el Padrón de la Mesa y toda la documentación
correspondiente a los Votos Impugnados y Recurridos. DEBERÁ ENTREGARSE
EN MANO AL EMPLEADO DE CORREOS. (Ver punto 6 ‘a’ ).
2) Colocar DENTRO DE LA URNA:
a) El Certificado de Escrutinio verificar que esté firmado (ver
punto 6 ‘c’);
b) Los Sobres para la Emisión de votos utilizados;
c) Las Boletas extraídas de dichos sobres, separadas debidamente
por partido político;
d) Todo el material sobrante, excepto los votos obrantes en el ‘Cuarto
Oscuro’ y que ya debieron haber sido destruidos.
3) Acto seguido se Cerrará la Urna y se colocará la Faja
que tome la tapa clausurando la abertura de introducción de votos,
firmándola el Presidente, sus Suplentes y los Fiscales Partidarios
que lo deseen.
4) Finalizadas estas tareas el Presidente entregará al empleado
de Correos el ‘Sobre que va Fuera de la Urna’ contiendo
las actas y el padrón; la Urna y los elementos que no se hubieran
podido colocar en ella. Dicha entrega se hará bajo Recibo por
duplicado; uno de los Recibos lo conservará el Presidente y el
otro lo remitirá al Juzgado Electoral a través del mismo
empleado de Correos.
Señor/a
Autoridad de Mesa:
No
deberá admitir la impugnación del voto cuando se alegue
que el domicilio real del elector no es el mismo con el cual figura
en el Padrón. Recuerde que el ‘Voto Impugnado’ es
solamente cuando se duda de la identidad del elector.
Deberá tachará en el Padrón Electoral el nombre
de los electores que no hayan sufragado y dejará constancia al
pié del mismo del número de sufragantes, conforme los
establecido en el punto 5 de esta instructivo (art. 80 L.E.P.).
Los útiles electorales sobrantes deberán ser depositados
en el interior de la Urna a efectos de su devolución; evitando
así que dicho material quede como basura en el lugar en el que
la mesa estuvo constituida.
Las Boletas de Sufragio destinadas a reponer el faltante que se produzca
en las mesas durante la votación, deberán ser proporcionadas
por los Fiscales de cada Partido, siendo los únicos responsables
de dicha situación.-
Muchas Gracias.