"Instructivo para Autoridades de Mesa de
Extranjeros"
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Para Elecciones en la Provincia de Córdoba -
ELECCIÓN
de GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR
- 8 de JUNIO de 2003 -
Señor/a
Autoridad de Mesa con PADRÓN DE EXTRANJEROS:
Lea
atentamente estas instrucciones. Le ayudarán a realizar correctamente
la tarea que le ha sido asignada.
En
aquellos casos en que la cantidad total de extranjeros inscriptos en
los correspondientes padrones resulte exigua, se ha dispuesto anexar
dichos padrones a la última mesa femenina o masculina del correspondiente
circuito electoral en el que estén empadronados los extranjeros
y en los que se haya convocado a la elección de autoridades locales.
De este modo, las autoridades de las mesas electorales a las que se
han anexado los padrones de extranjeros actuarán también
como autoridades para la emisión del voto de los mismos. Este
es el caso de la mesa que Ud. preside.
Como autoridad de mesa Ud. recibirá dos urnas. Una de ellas para
que los ciudadanos argentino depositen su voto; y la otra identificada
con la letra "E", para que los Extranjeros depositen su voto.
Para cada urna se confeccionarán las actas pertinentes que Ud.
encontrará dentro de cada una de ellas. Sin embargo, la elección
en la mesa que preside funcionará de manera simultánea
(concurrirán Ciudadanos Argentinos y Extranjeros), pero en forma
independiente en cuanto a la documentación de cada una de ellas,
como así también en lo atinente a quienes sufragarán
en cada una de ellas.
La emisión del sufragio en ambas urnas será similar, dejando
en claro, en el caso de los Extranjeros, que el sobre que se les entregará
a los mismos será en las mesas masculinas el que tenga la letra
"E" y en las mesas femeninas las letras "E F".
Los Extranjeros podrán votar acreditando su identidad exclusivamente
con el documento habilitante otorgado por la Junta Electoral Municipal
o Comunal, y cuyos datos deben coincidir con los consignados en el padrón
pertinente y en los términos previstos en la Ley Electoral Provincial
(Arts. 64 a 80).
Si bien en el presente caso habrá dos urnas para la mesa que
Ud. preside, el cuarto oscuro será uno sólo a efectos
del depósito de las boletas de sufragio a utilizar en ambas urnas,
debiendo indicarle Ud. a los electores Extranjeros que sólo podrán
votar autoridades locales, haciendo uso solamente del tramo o sección
de la boleta correspondiente a cargos municipales o comunales.
Asimismo y como Presidente de Mesa deberá tener en cuenta que
en aquella urna para Extranjeros que al tiempo de efectuar su escrutinio
apareciera un voto para la sección de autoridades provinciales
(Gobernador y Vicegobernador), no deberá computarse dicha sección,
debiendo proceder inmediatamente de escrutado el mismo al corte y posterior
destrucción de la sección correspondiente a las autoridades
provinciales. Sí corresponde tener en cuenta el resto del sufragio,
es decir los tramos de autoridades municipales o comunales, siempre
y cuando no haya otra causal que invalide el voto.
Para el cierre del escrutinio Ud. deberá completar las actas
de cada urna por separado. Para ello comenzará primero el escrutinio
de la urna de ciudadanos argentinos. Una vez terminando el mismo y realizadas
todas las operaciones pertinentes para clausurarlo, procederá
al cierre de la urna. A continuación, abrirá la urna de
Extranjeros y efectuará las operaciones correspondientes a su
escrutinio.
Tenga
en cuenta que las disposiciones contenidas en el instructorio general
resultan de aplicación a su tarea en esta mesa en la medida en
que no se opongan al presente.
Señor/a
Autoridad de Mesa:
No
deberá admitir la impugnación del voto cuando se alegue
que el domicilio real del elector no es el mismo con el cual figura
en el Padrón. Recuerde que el ‘Voto Impugnado’ es
solamente cuando se duda de la identidad del elector.
Deberá tachará en el Padrón Electoral el nombre
de los electores que no hayan sufragado y dejará constancia al
pié del mismo del número de sufragantes, conforme los
establecido en el punto 5 de esta instructivo (art. 80 L.E.P.).
Los útiles electorales sobrantes deberán ser depositados
en el interior de la Urna a efectos de su devolución; evitando
así que dicho material quede como basura en el lugar en el que
la mesa estuvo constituida.
Las Boletas de Sufragio destinadas a reponer el faltante que se produzca
en las mesas durante la votación, deberán ser proporcionadas
por los Fiscales de cada Partido, siendo los únicos responsables
de dicha situación.-
Muchas Gracias.