A. ETAPA POST-ELECTORAL
1. ¿Qué es la proclamación? Es el acto mediante el cual se hace público el resultado final de la elección. Ese acto consta de dos etapas : La primera consiste en la elaboración del instrumento en el cual quedarán asentadas la asignación de bancas a cada candidato que ha resultado electo, observando para ello los datos obtenidos en el acta de escrutinio y de adjudicación de bancas. El original de la misma va al Libro de Protocolo y una copia en el expediente general confeccionado para estas elecciones.
La segunda consiste en el acto público en el cual se le da lectura al acta de proclamación y se hace entrega a las autoridades electas de los correspondientes instrumentos que acreditan dicha condición. No debe confundirse el ACTA de Proclamación de los Electos, que debe labrar la JEM una vez que cuente con todos los datos y etapas post-electorales finalizadas; con el ACTO de proclamación, que sólo es un procedimiento público destinado a dar a conocer a la ciudadanía en general lo resuelto en el acta de proclamación. Haciendo un parangón podríamos decir que se asemeja a la diferencia que existe entre el DICTADO de la Sentencia y la LECTURA de la misma. |