A. ETAPA POST-ELECTORAL


V. Cierre del Proceso Electoral

Una vez finalizado el acto de proclamación y habiendo transcurrido un tiempo prudencial (Entre 45 días y 60 días aproximadamente) sin que se registren presentaciones, observaciones, quejas e impugnaciones; o que habiéndose registrado las mismas ya estén resueltas definitivamente, la JEM comenzará a desarrollar todos aquellos actos tendientes a dar por finalizadas sus actividades en esta elección.

A través de dichos actos distinguirá entre aquella documentación que por su importancia deberá preservar y la que podrá destruirse. A tal fin deberá convocar previamente a una audiencia a la que podrán asistir los apoderados y fiscales interesados, la que deberá ser notificada con suficiente tiempo de antelación. Primero: La JEM deberá conservar en su poder los expedientes que hubiere iniciado a raíz del proceso, los padrones utilizados,(el general y los especiales), el material sobrante que pueda ser reutilizado por la JEM o el Juzgado de Paz (ejemplares de la ley, sobres, lapiceras, almohadillas, tinta, etc.).

 

Recuerde

Los Libros deberá conservarlos en su poder para todas las elecciones en las que participe por tratarse de un organismo permanente los que deberá cerrar y habilitar año tras año.

Segundo: La JEM deberá destruir las actas de escrutinio de mesa, los sobres y boletas sobrantes y demás documentación inutilizada y urnas, en presencia de los apoderados o fiscales de los partidos políticos que deseen concurrir al acto.

Tercero: de ambas operaciones (conservación y destrucción) se dejará constancia en un acta indicando el lugar donde quedará depositado el material conservado.


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