A. ETAPA POST-ELECTORAL


VI. Vías Recursivas

1. ¿Qué es un recurso?

*Es un medio a través del cual se cual los participantes pueden intentar la revisión o modificación de las resoluciones de la JEM, una vez notificadas estas.

2. ¿La presentación de un recurso suspende el proceso?

*La presentación de recursos no suspende el proceso

3. ¿Qué recursos prevé la LOM?

*Recurso de Reconsideración : se plantea ante la misma JEM para que revise lo resuelto.

*Recurso de Apelación : se plantea ante la JEM, quien realiza una valoración del recurso. Si lo concede debe mandar al Juzgado Electoral Provincial copia certificada de todo el expediente para que este revise lo actuado y resuelto por la JEM.

 

4. ¿Cómo se tramita el recurso de reconsideración?

*Debe ser presentado por escrito dentro de las 24 hs. ante la JEM, suscripto por el apoderado.

*La JEM tiene 24 hs. para resolver el recurso y debe notificar su resolución inmediatamente y de un modo fehaciente a todos los interesados.

5. ¿Contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración que recurso se puede plantear? ¿Cuál es el trámite?

*Se puede plantear el recurso de apelación que deberá ser presentado por escrito y con firma del apoderado ante la JEM dentro de las 24 hs. (con plazo de gracia) de notificada la respectiva resolución.

*La JEM valorará la concesión del recurso en el término de 24 hs. y pueden darse dos situaciones:

•  Si la JEM concede el recurso debe elevarlo inmediatamente al Juzgado Electoral de la Provincia con informe de las circunstancias que rodearon la apelación y copia certificada del expediente (art. 136 in fine LOM). El Juzgado Electoral tiene tres días para resolver el mismo.

•  Si la JEM no concede el recurso debe notificar inmediatamente y en forma fehaciente la resolución a la parte, quien puede presentar un recurso directo o queja ante el Juzgado Electoral de la Provincia.

ATENCIÓN


En los casos en los que la tramitación de la causa implique una contraposición de intereses, la JEM deberá correr traslado a las partes (notificar) del recurso interpuesto

para que estos puedan opinar al respecto.

6.¿La resolución del Juzgado Electoral de la Provincia finaliza el proceso?

*No, el proceso puede no finalizar ahí ya que la resolución es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los tres días.


Inicio
Indice
Atrás
Continuar