A. ETAPA POST-ELECTORAL
III. Adjudicación de Cargos y Bancas
1. ¿Qué es un sistema electoral?
2. ¿Para todos los cargos es el mismo sistema?
3. ¿Cuáles son los sistemas electorales que existen en la Ley Orgánica Municipal? Intendente Es un sistema mayoritario a simple pluralidad de sufragios (art. 39). Se le dará el cargo al partido o sumatoria de votos que obtenga la mayor cantidad de sufragios, respecto de los demás sin importar la diferencia.
Concejales Es un sistema proporcional impuro con cláusula de gobernabilidad y piso electoral. Esto significa que las bancas en juego serán distribuidas sólo entre aquellos partidos que hayan alcanzado el mínimo del dos por ciento del total de votos emitidos (piso electoral) correspondiéndole a dichas fuerzas una cantidad de bancas proporcional a la cantidad de votos que hubieren obtenido. Con la particularidad de que la ley obliga a que el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos se le adjudique la mitad mas uno de las bancas (cláusula de gobernabilidad) debiendo ser siempre esta un número entero. (Ej. la mitad mas uno de siete es cuatro). Desarrollo Práctico del Sistema Electoral Proporcional: Los resultados y demás datos de la elección que hemos tenido a nuestro cargo son los siguientes:
Ud. podrá con el resultado del escrutinio y número de bancas realizar este procedimiento en la página del Poder Judicial de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar ingresando al espacio del Juzgado Electoral Provincial.
Tribunos de Cuentas E es un sistema proporcional impuro. Esto significa que las tres bancas serán adjudicadas del siguiente modo: Dos para el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos Una para el que le sigue en la cantidad de votos.
Todas las operaciones producto de la aplicación del sistema electoral deberán quedar asentadas en la correspondiente Acta de Adjudicación de cargos y bancas.
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